El seguro de cesantía puede llegar a ser un gran alivio y una salida a los duros momentos que cada trabajador enfrenta al perder su trabajo.
Este apoyo es indispensable sobre todo para empleados que no cuentan con indemnización o no tienen los ahorros necesarios para sobrellevar un despido.
La ley (n° 20.328) está vigente desde el 1 de mayo de 2009 y rige para los empleados dependientes, mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo, contratados con fecha igual o posterior al 2 de octubre del 2002 y con 12 meses cotizados al seguro.
Otra buena noticia es que este seguro no sólo cubre a los trabajadores en términos monetarios, si no que también cuenta con beneficios de salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
Además, los cesantes quedan con derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole enfrentar el desempleo.
Sobre los tipos de cotización del seguro de cesantía:
- Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 97,1. Del cual el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.
- Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 97,1, en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.
Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.
A continuación te detallamos los que necesitarás para cobrar tu seguro de cesantía:
- Cédula de identidad vigente
- El finiquito que acredite el término del contrato. Tiene que estar firmado por empleador y empleado, debiendo indicar cuál fue la causa del término de la relación laboral. Además, debe estar ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, notario, registro civil o secretario municipal correspondiente.
- Carta o comunicación del despido firmada por el empleador o certificación del inspector del trabajo que dé cuenta del término del contrato.
Una vez que la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) acepte la solicitud se indicará el lugar de pago de éste.
La remuneración puede ser en efectivo o cheque, a través de agencias de Servipag, sucursales del Banco Estado o ServiEstado.
Quiénes no pueden optar a este seguro?
• Trabajadores de casa particular
• Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
• Trabajadores menores de 18 años de edad
• Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial
• Trabajadores independientes
• Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo
Fuente: Administradora de Fondos de Cesantía de Chile





si yo tengo 5 meses trabajado en una empresa, y otros 6 meses mas en otra empresa, puedo cobrar el seguro de cesantia? agradecere su respuest.
Respuesta abogada TyM:
Para poder contestar a tu pregunta es necesario saber si tus contratos fueron a plazo fijo o indefinido. Lo anterior ya que los requisitos para poder cobrar el seguro son los siguientes:
- Estar cesante (ya sea por renuncia o despido).
- Si tenías contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Si tenías contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
Hola,
Trabajé seis meses con contrato a plazo fijo, cuántas veces puedo cobrar el seguro de cesantía?
Gracias
Dependiendo del monto que hayas alcanzado a acumular, te lo pueden distribuir en uno, dos o tres pagos.
Hola, mi pregunta es la siguiente. Trabajo en una empresa la cual cambiará el rut; no se si la razón social. Puédo? cobrar mi seguro, aunque en teoría siga prestando servicio en la misma. Obviamente se modificará el contrato de trabajo. Muchas gracia y de ser posible avísenme si puedo acogerme a una ley en especial, nos vemos
Para poder cobrar el seguro de cesantía es necesario que cuentes con un finiquito firmado y ratificado ante Notario, por lo tanto, se requiere el término de la relación laboral.
Lo más probable es que en tu caso no haya término de la relación laboral sino continuidad de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, el cual dispone que, en caso de modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no se alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales los que mantendrán su vigencia y continuidad con él o los nuevos empleadores.
lo puedo cobrar en cualquier afp si yo estoy en modelo???
El seguro de cesantía puedes cobrarlo en cualquier sucursal de la AFC las cuales se encuentran en una sección especial de las oficinas de las AFP, puedes ir a cualquiera de ellas indistintamente.
Necesito saber si estaba trabajando como indefinido desde el año 99 igualmente quedo afecto al seguro de cesantia
No necesariamente, ya que para los trabajadores contratados con anterioridad al 2 de octubre de 2002 es voluntaria la afiliación, por lo que si no has cambiado de empleador desde el año 99 y nunca te afiliaste al seguro voluntariamente no estás afecto a éste.
si yo he prestado servicios en distintas empresas pero nunca he cobrado mi seguro de cesantia cuando han terminado mis relaciones laborales, esos montos se van acumulando o se pierden?
Los montos que no has cobrado se van acumulando, no se pierden ya que quedan en tu cuenta y podrás cobrarlo en otra oportunidad si es que vuelves a estar cesante. Debes tener presente que los montos acumulados sólo pueden retirarse por cesantía, muerte o pensión del afiliado.
hola
yo trabaje desde el 14 de enero al 30 de junio del 2011 son 5 meses y 15 dias pero yo empeze a cotizar desde enero a julio entonces si tengo 6 cotizaciones , puedo aun asi cobrar el seguro , es contrato a plazo fijo
espero su respuesta
gracias
perdon cotize de enero a junio (6 meses)
En el caso de los contratos a plazo fijo debes acreditar a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas para tener derecho a cobrar el seguro. Por lo tanto, si estuviste cotizando desde enero, cumplirías con los requisitos.
Hola,
Tengo un par de dudas:
yo llevaba mas d eun año trabajando y el terminod e mi contrato indefinido aparece “mutuo acuerdo” con esto puedo cobrar el seguro de cesantía?
y a dónde se llevan estos papeles?
Quedo atenta a su respuesta.
Gracias!
Sí, puedes cobrar el seguro de cesantía, pero debes acreditar a lo menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas. El seguro lo puedes cobrar en las oficinas de la AFC ubicados en cualquier AFP y debes presentarte con tu cédula de identidad y tu finiquito firmado y ratificado ante Notario.
Hola :
Mi consulta es la siguiente yo trabaje como profesora en un colegio desde marzo del 2010 hasta febrero del 2011 a plazo fijo a la hora de renovar contrato no me lo renovaron y me quede sin trabajo…..desde ahi no trabajo no encuentro y quiero saber si puedo yo cobrar mi seguro de cesantia no tengo finiquito ya que a mi me hicieron solo un decreto alcaldicio con fecha de inicio y termino y solo no me renovaron ese decreto….
Puedo cobrar mi seguro de cesantia o no?
gracias
Mi duda es bien puntual: queriendo optar al seguro de cesantía solidario, y teniendo los últimos 2 años y medio cotizaciones bajo el mismo empleador…. SALVO que mi empleador cambió rut y razon social… seguí trabajando igual, se firmo un contrato nuevo… pero manteniendo antiguedad, sueldo etc. Me finiquitaron el 15 de julio, con todo en orden, y el nuevo rut partío el 1° de mayo.
Eso por ahora,
Gracias
Hasta Cuántos Meses Después De Haber Sido Desvinculada, Puedo Cobrar Mi Seguro De Cesantía ?
Leticia, nuestra abogada te responde: que puedes cobrar el seguro de cesantía en cualquier momento mientras sigas cesante.
holaaa mi consulta es que llevaba 9 meses trabajando con contrato indefinido en uba empresa y renuncie actualmente llevo trabajando 3 meses con contrato a plazo fijo en otra empresa si sumamos llevo 12 cotizaciones entonces puedo cobrar el seguro si quedo cesante . se le agradece su respuesta.
Quisiera saber en que lugar puedo consultar por el total del fondo de cesantia hasta la fecha..
saludos
Tobal, nuestra abogada te responde: puedes preguntar en cualquier oficina de la AFC ubicadas en las mismas oficinas de las AFP.
hola estube trabajando el sodimac por un año y renuncie y por dsconocimiento no cobre mi seguro de cesantia , ahora estoy trabajando puedo cobrarlo an pasado 2 meses que estube cesante
Hernan,
Nuestra abogada te responde que: al volver a trabajar ya no puedes cobrar el seguro. Pero en todo caso, los montos acumulados no se pierden quedan acumulados en tu cuenta.
hoa disculpa ocupe el nombre de mi hermano y el correo de el , soy herminda catalan bueno : hola estube trabajando el sodimac por un año y renuncie y por dsconocimiento no cobre mi seguro de cesantia , ahora estoy trabajando puedo cobrarlo an pasado 2 meses que estube cesante
Herninda, nuestra abogada te responde que: al volver a trabajar ya no puedes cobrar el seguro. Pero en todo caso, los montos acumulados no se pierden quedan acumulados en tu cuenta.
Tengo 5 meses con contrato a plazo fijo, puedo cobrar el seguro de cesantia?
María, nuestra abogada te responde que: no puedes cobrar el seguro, ya que no tienes el periodo mínimo de 6 meses de cotizacion para tener derecho a este cobro.
necesito saber por favor si al cambio de empresa puedo cobrar el seguro de cesantia pero tambien saber si tengo un plazo o lo perdi despues de seguir imponiendo por esa misma empresa que estoy ahora
Ruben, nuestra abogada te responde que: el seguro solo se puede cobrar mientras se está cesante, por lo tanto si ya volviste a cotizar no es posible cobrar el seguro.
hola mi pregunta es la siguinte, trabaje 17 meses en una empresa la cual me despidieron de mutuo acuerdo tenia contrato indefinido pero no cobre el seguro pasaron 5 meses(sin trabajo)y despues trabaje dos meses en esa empresa y me despidieron puedo cobrar el seguro y si es asi que finiquito tengo que llevar ??????????? gracias
despues de haber trabajado en la primera empresa trabaje en otra
renuncie a mi empleo de un periodo de 1 año y 5 meses puedo optar a el seguro de cesantia gracias
Hugo, nuestra abogada te responde que no hay problema, ya que el seguro igual procede en caso de renuncia.
renuncié a mi ex trabajo en abril del 2010, donde estaba a contrato indefinido desde el 2007. Ahora estoy solo boleteando ¿es posible aun cobrar el seguro? ¿a donde debo recurrir para hacer el trámite? muchas gracias!
Fui despedido después de 2 anos con contrato indefinido por necesidad de la empresa. Que debo hacer para cobrar mi seguro?
Gracias
Para cobrar el seguro de cesantía no existe un plazo legal, sólo es necesario que mantengas la condición de cesante, lo cual deberás acreditar en la AFC. Para esto, debes dirigirte a en cualquier Centro de Atención de Afiliados (CAA), que se encuentran ubicados en todas las oficinas de AFP del país.