Artículos relacionados con: asesoría legal

Cambios inesperados en el trabajo// ASESORÍA LEGAL

Cambios inesperados en el trabajo// ASESORÍA LEGAL

Relegada, así se sentía una trabajadora, ingeniera comercial con más de 10 años en una empresa de telecomunicaciones desde el momento en que su jefe le informó que abría un “cambio interno”. Esto implicaría, entre otros, pasar de su oficina espaciosa a, nuevamente, estar en un cubículo, que ya no dirigiría las reuniones de área y que, más encima, se tendría que ir del edificio corporativo a una sucursal fuera de Santiago. Le informó además que la decisión ya estaba tomada y que estaba facultado para aquello.

Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico laboral faculta al empleador a que dentro de sus potestades de mando pueda modificar unilateralmente el contrato de trabajo, en ningún caso lo faculta a menoscabar al trabajador. Inclusive, la Corte Suprema, aceptó considerara que el menoscabo no es solo en relación a lo económico, sino que también a lo moral y social.

Así lo establece el artículo 12.1 del Código del Trabajo que señala que: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo al trabajador”

Es importante que ustedes estén al tanto de que el menoscabo no solo hay que entenderlo desde un punto de vista económico, si no que inclusive moral y social; que se entiende como una disminución en la valoración y respeto de la dignidad de la persona que trabaja, dentro del contexto del desempeño de las labores en que fue contratado como se presenta en el caso recién expuesto.

Por lo tanto, queda abierto el tema y las invitamos a opinar y contarnos sus experiencias sobre el mismo.

Confianza de mujer…

Abogadas RSR

en Mujeres Sin LímitesComments (0)

Acoso Sexual //ASESORÍA LEGAL

Acoso Sexual //ASESORÍA LEGAL

El acoso sexual es una materia relativamente nueva en nuestro país, que se da con la inclusión de la mujer al trabajo. Este concepto es amplio y no solo se genera entre jefes y empleadas, sino que también entre compañeros de trabajo.

Contrario a los que se pueda pensar, generalmente este tipo de acoso no nace por atracción sexual, sino por humillar, en este caso, a la mujer en el trabajo. “¿Quieres trabajar? Ok, entonces acepta este handy cap…

El acoso sexual es pluriofensivo, atenta contra tu dignidad, espacio de intimidad, libertad, entre otras cosas. Sin embargo, no solo está presente en el mundo laboral, sino que también lo podemos encontrar en el ámbito educativo, órdenes religiosas, sistema penitencial, instituciones deportivas y, en general, en todo lugar donde exista un sistema jerárquico.

En Chile, la ley 20.005 restringe únicamente al ámbito laboral donde encontramos distintos tipos de acoso que te detallaremos a continuación:

En primer lugar, está el “chantaje directo”, que es el clásico caso del jefe que chantajea a la secretaria. Asimismo, se encuentra el “chantaje indirecto”, como el caso de trabajadoras que ascienden de puesto por tener relaciones con el empleador (pero este no establece el requisito explícito). Por último, distinguimos la “intimidación o ambiente hostil”, que se podría ejemplificar con el caso de una mujer que trabaje entre hombres y su sensibilidad se viera afectada por la conducta de estos, cuando por ejemplo, al llegar a su escritorio se encontrara con un preservativo.

Si estás en una situación similar, te detallamos los requisitos que siempre deben presentarse para confirmar que se trate de un acoso sexual, para que una vez confirmados, puedas actuar de inmediato:

  • El requisito sexual
  • Que sea indebido
  • No consentido
  • Amenace o perjudique la situación laboral
  • Amenace o perjudique el empleo
  • Por cualquier medio

No dudes en enfrentar esta situación que vulneran tus derechos. Denuncia en tu trabajo estas conductas, ellos tendrán la obligación de iniciar una investigación hasta por 30 días y, en conjunto con la Inspección del Trabajo, podrán tomar medidas como el despido sin derecho a indemnización por años de servicio y multas.

Confianza de mujer…

Abogadas RSR

en Mujeres Sin LímitesComments (2)

Trabajando sin Contrato

Trabajando sin Contrato

Anita, una nueva clienta, ha llegado a nuestra oficina hace unos días con el siguiente discurso: “Estoy frita, me despidieron del trabajo y como boleteaba no tengo nada que hacer después de 5 años trabajando para esa empresa”.  Craso error. El solo hecho de no tener contrato, no significa que el empleador se desvincule de los derechos que asisten a trabajadores; no hay que confundir lo que pasa en la realidad de los hechos y la falta de un contrato formal firmado. La gente suele confundir mucho estos temas,  por lo que una aclaración de tus derechos nunca está demás:

Primero, el dar boletas es una figura legal que supone que el trabajador es una persona que presta un servicio ESPORÁDICO al empleador, por lo que no debe haber un vínculo de subordinación y dependencia, lo que se traduce en que no se debiera cumplir con un horario de trabajo predeterminado (por ejemplo, de 9:00  a 18:00 hrs.), asistencia al trabajo,  sujeción a órdenes e instrucciones del empleador, supervisión de la labor realizada, entre otras.

Cuando se dan estos supuestos en los hechos y no hay un contrato firmado, tu jefe o empleador está en  serios problemas, ya que puedes acudir a la inspección del trabajo y dar cuenta de esta situación infraccionaria y, en caso de que seas despedida, iniciar un proceso para que se cumplan todos tus derechos como trabajador. Por ejemplo, respecto a la falta de pago de cotizaciones, indemnización por años de trabajo y todas las obligaciones que se debieran haber respetado en caso de existir el contrato.

Es por ello que si te encuentras en esta situación o en una similar, no debes pensar que estás perdida, por el contrario, debes saber todo lo que tienes a tu favor.

Cualquier pregunta no dudes en escribirnos.

Confianza de Mujer…

Abogadas RSR

en Primeros PasosComments (5)

Divorciándome Parte II /ASESORÍA LEGAL

Divorciándome Parte II /ASESORÍA LEGAL

Tal como lo prometimos la semana pasada, hoy seguiremos indagando en el tema del divorcio. En esta segunda parte informaremos los distintos tipos que existen en nuestro país y las diferencias entre cada uno.

Un matrimonio puede terminar por diferentes motivos, así por ejemplo, cuando se acaba el amor en la pareja, por discusiones constantes, por infidelidad, por abandono de hogar y múltiples razones como parejas existan en este mundo. Lo importante, es saber, que los motivos de un quiebre matrimonial, pueden ser fundamentales a la hora de solicitar el divorcio, entregando, en uno u otro caso, derechos y obligaciones diversas.

¿Sabías que si tu marido te fue infiel puedes demandar el divorcio sin que haya transcurrido ningún plazo desde el cese de la convivencia?

Te contamos qué tipo de divorcios existen y en cuál de las siguientes circunstancias te encuentras:

-Ambos quieren divorciarse : Este tipo de divorcio se llama “De común acuerdo”. En estos casos la ley pide que haya transcurrido más de un año desde el cese de la convivencia, es decir, 1 año desde que han dejado de vivir juntos o se han separado. El gran beneficio es que su tramitación es bastante rápida.

-Sólo uno quiere divorciarse: Este divorcio se llama “Unilateral”, porque una sola parte busca el divorcio y lo solicita judicialmente. La ley pide como requisito que haya transcurrido más de tres años desde el cese de la convivencia.

- Una de las partes incumplió un deber: Este divorcio se llama “Por culpa”, que es aquél solicitado por uno de los cónyuges que ha sido víctima del incumplimiento de los deberes del otro, por ejemplo, quien ha sido víctima de un atentado a su vida o a la de los hijos por parte del cónyuge, infidelidad, entre otros. En este caso, la ley no pide requisitos de temporalidad, tal y como lo habíamos comentado.

Esperamos tus comentarios y cualquier duda que tengas. Recuerda que sólo una mujer puede entenderte.

Confianza de mujer…

Abogadas RSR

Divorciándome Parte I

Divorciándome Parte III


en Trabajo y BienestarComments (0)

Divorciándome Parte I // ASESORÍA LEGAL

Divorciándome Parte I // ASESORÍA LEGAL

Si acabas de separarte y no sabes qué hacer, te recomendamos que leas esta columna, dividida en parte I, II y III, para que no te quede ninguna duda de los pasos a seguir en este proceso.

En Chile, con la puesta en marcha de la ley que permite el divorcio (Ley 19.947), se ha incrementando vertiginosamente los índices por este concepto, siendo fundamental que las mujeres del siglo XXI sepan las consecuencias que conlleva y puedan afrontar esta etapa de la mejor manera posible.

Sabemos, que una ruptura matrimonial es dolorosa y difícil de manejar, y que tener la fortaleza suficiente para dar comienzo a su tramitación va de la mano con enfrentar al ex marido y embarcarse en diversas diligencias que no siempre resultan cómodas. Sin embargo, creemos que cuando se ha tomado una decisión tan importante no podemos hacer la “vista gorda” al problema, por ello toma nota de los primeros pasos a seguir:

• Antes de que se comience a tramitar el divorcio y si estás casada desde el año 2004, necesitarás que se acredite el cese de la convivencia ¿Qué es esto?, El cese de la convivencia quiere decir que ha terminado la vida en común del matrimonio, por lo que la pareja deja de vivir junta. Para ello, deberás ir a la notaría o al Tribunal para que certifique ese hecho, es la forma más común de solicitarlo y fundamental para más tarde dar inicio al proceso judicial.

Dependiendo del divorcio del que se trate (ya que hay varios tipos), el cese de la convivencia marcará el inicio del plazo que la ley pide para acceder al divorcio, por lo que resulta importantísimo que no olvides realizarlo.

• Si estás casada antes del año 2004, no es necesario preparar este trámite, ya que el cómputo del plazo se probará durante el juicio de un modo distinto, por ejemplo, con la prueba de testigos.

Esta es la etapa inicial. No olvides que puedes comentar este artículo si tienes alguna pregunta.

Queremos ser un canal abierto de comunicación con ustedes, porque quién mejor que una mujer para entenderte.

Confianza de Mujer…

Abogadas RSR

Divorciándome Parte II

Divorciándome Parte III


en Trabajo y BienestarComments (2)

Asesoría legal: Garantizando la Navidad

Asesoría legal: Garantizando la Navidad

Nos aprontamos a Navidad, fecha maravillosa en la que la familia se reúne en torno a un árbol lleno de luces de colores y rodeado de regalos. Momento en el que el mercado nos oferta una inmensidad de productos que muchas veces resultan defectuosos o definitivamente malos, lo que te hará preguntarte ¿Todos los productos tienen garantía? ¿Cómo la puedo hacer valer? ¿A quién debo recurrir?…

A continuación te entregaremos una ayuda legal con ciertas claves que te ayudarán a la hora de comprar tus regalos, por lo que toma nota:

La ley de Protección sobre los derechos de los consumidores establece la “Garantía Legal”, ésta concede tres posibilidades por las que tú puedes optar en el evento que adquieras un producto nuevo que presente problemas (esto sólo si las fallas son atribuibles a un problema en su calidad o simplemente impidan su uso normal). Así por ejemplo, si compras un notebook y presenta problemas con su pantalla o compras un dvd que no lee cd, incluso si persisten sus fallas después de haberlo llevado a su servicio técnico, puedes:

-Exigir la devolución de lo pagado por el artículo.

-Que lo reparen gratuitamente.

- Exigir que cambien el producto.

Cuentas con tres meses a partir desde su recepción para optar por una de estas alternativas y hacer valer tu derecho. Pero debes tener presente que es tu derecho el poder elegir libremente la alternativa que prefieres sin permitir ningún tipo de presiones o exigencias de parte del vendedor, por lo que frases como “no se admiten cambios” o “sólo cambios no devoluciones”, no tienen ningún tipo de validez.

Esta es una garantía legal y aunque perfectamente puede suceder que algunas empresas que quieren fidelizar a sus clientes extiendan los plazos y por tanto puedes exigir tu derecho en un periodo superior a tres meses, pero no entendiéndose como una garantía legal si no voluntaria bajo ciertos requisitos.

Para que no lo olvides, la garantía legal sólo aplica en los supuestos ya nombrados y no cuando no te guste el producto, aunque algunas empresas que buscan comprometer a sus clientes con sus marcas lo acepten. Por último, recuerda conservar tu boleta, sácale fotocopia sobre todo las que se puedan borrar o cualquier tipo de documento, como por ejemplo, el comprobante de compra con tarjeta de crédito o el estado de tu cuenta de las grandes tiendas, éstas te permitirán ejercer tu derecho.

Confianza de Mujer…

Abogadas RSR

en Mujeres Sin LímitesComments (1)

DANGER!!!¿Qué estás firmando?

DANGER!!!¿Qué estás firmando?

A todos nos ha pasado alguna vez que nos aburre y nos da lata leer un contrato, ¿Por qué? Porque es muy largo, porque tiene palabras inentendibles, porque crees que está todo bien, confiando ciegamente en el otro.

Para que se den cuenta de la magnitud del problema, muchos llegan a nuestra oficina atormentados por haber firmado un contrato, pese a no entender varias de sus cláusulas. Justamente hace un par de días llegó una mujer de 31 años desconsolada, que vio esfumarse el sueño de su vida -su primer departamento comprado con el trabajo de años- luego de haber firmado un contrato a favor de su ex novio, pensando que él jamás la dejaría y menos con una deuda propia de él.

Como abogadas, recomendamos ser más que temerosos al firmar cualquier acuerdo, ser casi una especie de lunática de las frases inentendibles, para que al momento de comprometernos y embarcarnos en cualquier acuerdo sepamos absolutamente todas y cada una de las repercusiones que podría tener en el futuro. Esa es la mejor manera de ser responsable con nuestro proyecto de vida y con los nuestros. Información y decisión, son hoy las claves del éxito.

Es por eso, que semana a semana las acompañaremos informándoles de sus derechos y buscando crear un canal abierto de comunicación con ustedes, con el gran proyecto de que así se conviertan en mujeres empoderadas en conocimientos y para que nadie, absolutamente nadie, las pase a llevar.

Confianza de Mujer…

Abogadas RSR

en Mujeres Sin LímitesComments (5)


Trabajando.com
Mujeres Empresarias
apoyovictimas.cl