Relegada, así se sentía una trabajadora, ingeniera comercial con más de 10 años en una empresa de telecomunicaciones desde el momento en que su jefe le informó que abría un “cambio interno”. Esto implicaría, entre otros, pasar de su oficina espaciosa a, nuevamente, estar en un cubículo, que ya no dirigiría las reuniones de área y que, más encima, se tendría que ir del edificio corporativo a una sucursal fuera de Santiago. Le informó además que la decisión ya estaba tomada y que estaba facultado para aquello.
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico laboral faculta al empleador a que dentro de sus potestades de mando pueda modificar unilateralmente el contrato de trabajo, en ningún caso lo faculta a menoscabar al trabajador. Inclusive, la Corte Suprema, aceptó considerara que el menoscabo no es solo en relación a lo económico, sino que también a lo moral y social.
Así lo establece el artículo 12.1 del Código del Trabajo que señala que: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo al trabajador”
Es importante que ustedes estén al tanto de que el menoscabo no solo hay que entenderlo desde un punto de vista económico, si no que inclusive moral y social; que se entiende como una disminución en la valoración y respeto de la dignidad de la persona que trabaja, dentro del contexto del desempeño de las labores en que fue contratado como se presenta en el caso recién expuesto.
Por lo tanto, queda abierto el tema y las invitamos a opinar y contarnos sus experiencias sobre el mismo.
Confianza de mujer…




