Iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos no es algo muy difícil, pero, como todo trámite, es necesario que no se te vaya ningún detalle, que no se te olvide papel alguno, sobre todo cuando sabes que tendrás que hacer largas colas.
Llamas al SII y preguntas qué debes llevar para hacer la iniciación de tu nueva empresa y lo primero que responden es que está todo en Internet, parece una difícil travesía…
Luego de buscar. Reúnes todos los requisitos y papeles pedidos y te embarcas a una mañana llena de colas y preguntas, llegando allá notas que hay algunos requisitos y papeles que no salían en Internet, preguntas y la respuesta: todos lo que necesitas está en este papel… Buenas noticias entonces, porque ¡¡tenemos el famoso papel!
Para ayudarte aquí te detallamos todo:
Lo primero que debes llenar es el formulario 4415 (este es el más simple y de uso común) y/o 4416 Anexo (por ingreso de más socios, representantes legales, etc.). Llenar el formulario es más fácil de lo que parece, al igual que definir los códigos de actividades.
Los documentos que debes tener y llevar son: las escrituras de la constitución, protocolización y sesión de directorio. Todas originales o copias entregadas en la misma notaría, solo deberás mostrarlas en el mesón al momento de hacer la iniciación (nadie se quedará con tus documentos).
También deberás llevar el original o fotocopia del Diario Oficial señalando la fecha y nº de página (es probable que tu abogado te entregue la copia digitalizada).
Este punto es bien importante porque para acreditar domicilio, aunque tengas una oficina virtual, deberás decidir si es arrendado, cedido o propio. Lo más fácil es hacer un contrato de arriendo notarial a nombre del contribuyente o de alguno de los socios. Este contrato debe ser otorgado por los propietarios o arrendatarios autorizados para sub-arrendar, exhibiendo el contrato de arrendamiento respectivo.
Si es cedido debes tener una autorización notarial del propietario para realizar actividad comercial y, en el caso de que sea realizada por el arrendatario, igualmente debe ir acompañada por una autorización del propietario.
De ser propio, debes llevar el original de escrituras de compra y venta u original certificado de avalúo a nombre del contribuyente o certificado de dominio vigente del Concervador de Bienes Raíces o factura de compra del inmueble emitida por la empresa constructora. Ojo, que deben estar a nombre del representante o de uno de los socios.
En el caso de que la iniciación de actividades no la haga el representante legal, el mandatario debe presentar un poder notarial (original) para hacer el trámite.
Por último, no te queda más que armarte de paciencia o llevar un buen libro.